El máximo tribunal frenó provisoriamente la derogación de la norma ante el repudio social. La maniobra judicial busca desactivar la sesión en Diputados y descomprimir la marcha por la soberanía.

La Corte Suprema de Justicia protagonizó un giro tan repentino como funcional a los planes de la Casa Rosada. En una acordada exprés, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que restituye la vigencia de la Ley 26.737 de Tierras. La resolución suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por Javier Milei. Esa disposición oficial derogaba la ley y dejaba sin ninguna restricción la venta de territorios argentinos a extranjeros. Los jueces supremos recalcularon su postura tras el fuerte repudio social y político que despertó su propio fallo previo.
La marcha atrás de los magistrados representa una mano salvadora directa para la gestión libertaria en el Congreso. El Gobierno esperaba con urgencia un pronunciamiento de estas características para contener los embates contra el mega decreto. La Cámara de Diputados tenía previsto tratar este jueves el DNU, que ya cuenta con el rechazo del Senado. De esa forma, la oposición buscaba voltear la norma presidencial de manera definitiva en el recinto. Además, para ese mismo jueves se esperaba una masiva marcha federal en defensa de la tierra y la soberanía. Con este freno de mano provisorio, el oficialismo intenta quitarle presión a la calle y desactivar el avance parlamentario.
La suspensión de la derogación de la Ley de Tierras se mantendrá por tiempo limitado. Regirá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine la cautelar. El caso se había iniciado a fines de diciembre de 2023 en esa ciudad rionegrina. Allí, la Asociación Civil Árbol de Pie y varios particulares promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, exigieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Argumentaron que derogar la ley comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado del artículo 41 de la Constitución.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió luego el expediente a la Cámara Federal de La Plata. En esa jurisdicción bonaerense tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, la causa escaló hasta la Corte Suprema de Justicia. El expediente llegó a la cima sin que los tribunales anteriores resolvieran sobre la legitimación ni sobre la cautelar.
Según informó la propia Corte, el máximo tribunal tenía bajo análisis solamente dos casos con relación a ese artículo. Al tratarse de procesos colectivos, los magistrados debieron resolver primero el caso CECIM por antigüedad de inscripción. Esa circunstancia procesal obligó a que la causa de Árbol de Pie quedara a la espera de una resolución. El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por los excombatientes de Malvinas. El tribunal dejó caer la medida cautelar que protegía las tierras al alegar falta de legitimación del CECIM. En aquella oportunidad, los jueces sostuvieron que la entidad no podía invocar la afectación de la soberanía nacional. Al mismo tiempo, el tribunal esquivó expedirse sobre la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto.
Tras ese fallo de hace apenas diez días, creció con fuerza el rechazo popular y político en todo el país. Frente a ese escenario, la Asociación Civil Árbol de Pie solicitó una aclaratoria a la Corte. La entidad pidió saber si la decisión contra los veteranos los alcanzaba y reiteró su reclamo de protección cautelar. El máximo tribunal diferenció ambos expedientes porque la demanda de Árbol de Pie invoca el derecho al ambiente sano. La presentación del CECIM, en cambio, había fundamentado su reclamo original exclusivamente en cuestiones de soberanía territorial.
Sin ninguna medida previa dictada en instancias inferiores, la Corte resolvió habilitar una medida cautelar interina. La decisión se tomó tras un acuerdo extraordinario realizado esta misma mañana con la participación de dos conjueces. El fallo fue dictado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, ratificando su postura a favor del decreto del Ejecutivo. La resolución frena temporalmente la entrega del suelo argentino a capitales foráneos, funcionando como un blindaje para el Gobierno.