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noviembre 14, 2023

El traslado de la “Zona Roja” quedó momentáneamente suspendido

Por infolitica

Por orden judicial, la famosa zona roja que iba a moverse a la Avenida 122 se canceló y su traslado quedó sin efecto.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de La Plata, suspendió el traslado de la zona roja ubicada en El Mondongo. Tras la medida cautelar dictada por el Juzgado número 4 de la ciudad, la orden de moverla a la avenida 122 entre 52 y 55, quedó sin efecto.

Las entidades como “Asociación Civil Otrans Argentina”, “Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina”, “Frente de Organizaciones TLGBI La Plata, Berisso y Ensenada”, “Marea Rosa”, “Zona Queer La Plata”, “Venganza Afectiva Articulación L.G.T.T.T.B.I.Q.P.N.” y “Somos Diversxs”, impulsaron la nulidad de la orden, dictado por el intendente actual Julio Garro, tras manifestar su descontento del traslado.

La jueza María Ventura Martínez aclaró que la resolución dictada “no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida“, y señaló la gran demora de la administración de la Municipalidad al no encontrarle una solución definitiva al conflicto que hay entre quienes integran esta zona y los demás vecinos ciudadanos.

La Comuna, que empezó a trabajar en relocalizar la zona roja, incluía la ejecución de senderos, sanitarios nuevos e iluminacióm, además de planear los tótems con botón antipánico en caso de emergencias, y que por el momento está suspendido. El traslado está enmarcado en lo que se estipula en el Código de Convivencia Ciudadana (aprobado en 2021). Busca progresar con “las reiteradas instancias de diálogo entre autoridades comunales, organismos públicos, vecinos y organizaciones” se informó desde allí.

La jueza encargada, en su resolución indicó: “ocurre también con respecto a la afirmación de la participación de agrupaciones representativas del colectivo LGTBI+ y/o de trabajadoras/es sexuales: a pesar de afirmar que hubo reuniones, convocatorias, etc. no se aporta ningún elemento que acredite, ya no la reunión propiamente dicha, ni su contenido aunque sea circunstancial, sino siquiera que se haya cursado la invitación; prueba que resulta muy sencilla para el municipio dada su posición en el proceso que lo pone en mejor lugar para su demostración.

No sólo eso, sino que en los considerandos del decreto no se hizo ninguna referencia sobre la celebración de tales audiencias y demás, simplemente con un carácter muy general se dice que ‘esta Comuna ha desarrollado un análisis integral de la problemática considerando herramientas de participación ciudadana…’, cuando la problemática de autos (tal y como la propia demandada entiende) impide que de tan abstracta aseveración se pueda inferir la efectiva audiencia con representantes del colectivo afectado; incluso más, ni siquiera puede inferirse que efectivamente hubo participación ciudadana de tipo alguno, solamente que se consideraron herramientas de la misma”.

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