
En un nuevo revés judicial para el Gobierno nacional, el Juzgado Federal de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restituir de manera inmediata las 130.000 pensiones no contributivas que habían sido suspendidas o retenidas en todo el país bajo el paraguas del Decreto 843/24. El fallo, de alcance colectivo, vuelve a exponer las tensiones entre la administración central y los sectores más vulnerables en el marco del ajuste fiscal.
El pronunciamiento, dictado por el juez subrogante de Tucumán, Guillermo A. Díaz Martínez, responde a un amparo colectivo impulsado por asociaciones civiles y patrocinado por el defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Daniel Escobar Correa. Según la resolución, el Estado deberá restituir los haberes en un plazo máximo de 24 horas, garantizando la continuidad del beneficio para todos los titulares amparados por la Ley 13.478.
La sentencia cuestiona duramente el accionar del organismo, al sostener que la Andis no presentó ningún acto administrativo válido que justificara las bajas masivas. El juez remarca que las pensiones, una vez otorgadas, forman parte del patrimonio del beneficiario, por lo que sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular, debidamente notificado y respetando el derecho de defensa y el debido proceso. Nada de eso ocurrió: en la mayoría de los casos, las personas afectadas se enteraron de la suspensión al no recibir el depósito mensual.
El fallo también pone el foco en la lógica de la política implementada. Los decretos y resoluciones que reactivaron criterios restrictivos —como la exigencia de “incapacidad total y permanente” o la prohibición de contar con empleo registrado— significaron, para el tribunal, una regresión en el acceso a derechos, incompatible con los estándares constitucionales y con los tratados internacionales que protegen a las personas con discapacidad. Las auditorías y revisiones impulsadas por la Andis, además, fueron calificadas como irregulares y carentes de información accesible.
Las organizaciones que impulsaron el amparo interpretan este tercer fallo a nivel federal como una ratificación del límite institucional al ajuste aplicado sobre colectivos protegidos. En esa línea, remarcan que la sentencia reafirma la doctrina de la Corte Suprema en materia de derechos colectivos, y resalta la obligación del Estado de asegurar una protección reforzada frente a políticas que puedan profundizar la vulnerabilidad socioeconómica.