abril 19, 2025 6:03 am

AHORA | Diputados aprobó el endeudamiento de Milei con el Fondo Monetario Internacional

Con 129 afirmativos, 108 negativos y 6 abstenciones, la Cámara baja aprobó el acuerdo con el FMI, sin ningún tipo de información al respecto.

La Cámara de Diputados aprobó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei que habilita al Gobierno a negociar un nuevo acuerdo de endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Fue con 128 votos a favor, 198 en contra y seis abstenciones.

La votación se desarrolló en el marco de un amplio operativo que se lleva adelante en las inmediaciones del Congreso para evitar una nueva concentración como la que se produjo el pasado miércoles, cuando el Gobierno reprimió brutalmente a la marcha de jubilados. Ahora, con la aprobación, no es necesario que el DNU gire al Senado, puesto que de acuerdo a la ley 26.122 el decreto quedará firme con el aval de una sola cámara.

La convocatoria fue impulsada por el oficialismo en conjunto con sus aliados del PRO, Creo y Producción y Trabajo, tras obtener las firmas necesarias en la Comisión Bicameral encargada de analizar el decreto.

En tanto, desde las 17, jubilados acompañados por distintas organizaciones sociales y sindicatos vuelven al Palacio Legislativo, en una jornada cargada de tensión tras la salvaje represión del pasado miércoles, con un amplio operativo de seguridad que incluye calles valladas y controles en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Qué dice el DNU que habilita un nuevo acuerdo con el FMI

El ministro de Economía, Luis Caputo, está buscando alcanzar un acuerdo con el FMI, que para algunos será entre u$s10.000 millones y u$s20.000 millones para cancelar las deudas con el Banco Central y reforzar las reservas.

El DNU 179/2025 establece que los fondos que lleguen del FMI serán destinados a la cancelación de “las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones”.

“A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N°406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo”, prosigue.

También se mencionan “las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°1104/24”. Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.

Por otra parte, en los considerando del DNU se advierte que el Gobierno decidió “no comprometer su política económica de déficit cero” por lo que “los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI”.

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